
Isabel II jurando la Constitución de 1837 tras haber alcanzado la mayoría de edad en 1843.
Cuadro de José Castelaro, 1844.
Cuadro de José Castelaro, 1844.
Fernando VII muere 1833, al ser su hija pequeña, Isabel, su mujer Mª Cristina toma el mando de España. Durante esta regencia hay varia subidas y bajadas del poder de los grupos liberales, progresistas y moderados.
El gobierno progresista constituido en septiembre de 1836 convocó inmediatamente Cortes extraordinarias, con objeto de que la nación manifestase expresamente su voluntad acerca de la restauración de la Constitución de 1812 o se diera otra nueva se consideraba conveniente. Tras casi un año de discusiones, las Cortes aprobaron una nueva Constitución el 8 de junio de 1837, que fue sancionada por Isabel II el 17 del mismo mes.
Se mantuvo en vigor desde 1837 hasta 1845. Su principal legado fue recuperar las medidas más progresistas de la Constitución de 1812.
En 1836 un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia) obligó a la regente María Cristina a proclamar la Constitución de 1812 de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a las a Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.
Uno de los hechos más importantes que dejó esta constitución es que implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario.
Entre sus características presentaba las ideas progresistas semejantes a la Constitución de 1812 como el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de un gran conjunto de derechos a los ciudadanos, la división de poderes, un importante papel de las Cortes y la limitación del poder real.
Para atraer a los moderados recogió aspectos como la división bicameral de las Cortes formadas por el Senado, cuyos miembros serían designados por el rey; y el Congreso de los Diputados cuyos miembros serían elegidos electoralmente. También seguía concediendo amplios poderes al monarca como disolver y convocar a las Cortes. La ley electoral que se aplicó tras la aprobación de la constitución se basaba en un sufragio censatario muy restrictivo, ya que solo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda, lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.
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